La sentencia del Tribunal Supremo sobre la imposibilidad de subvencionar los colegios donde se fomente la separación por género y la propuesta del ministro Wert para bendecir la segregación de esa natura por ley han sacado a la palestra una vez más la singular relación del Estado Español con las confesiones religiosas. Otros ejemplos de la misma podemos encontrarlos en la polémica del funeral de Estado católico por las víctimas del accidente ferroviario en Galicia o en la decisión de algunos ayuntamientos de obligar a la Iglesia católica a pagar el impuesto de bienes inmuebles. En estas ocasiones no es raro encontrar comentarios en los que se invoca el carácter laico del Estado y la necesidad de marcar distancias con las confesiones religiosas organizadas pero ¿tenemos realmente un Estado laico? La respuesta a esta pregunta puede encontrarse en el artículo 16.3 de la Constitución Española: Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Así pues, puede comprobarse que en la carta magna no se hace una referencia directa a la laicidad del Estado, pero sí se afirma que no habrá una religión oficial. Si nos situamos en el año 1978 y recordamos cuál fue el papel del catolicismo oficial durante la dictadura del general Franco, habría que concluir que el paso de la religión oficial a la ausencia de la misma fue un avance que situó al Estado en el nebuloso ámbito de la “aconfesionalidad”. No hay una confesión propia pero se mantendrán relaciones con la predominante y con otras que puedan existir. Las relaciones de cooperación en el marco del Estado de Derecho de 1978 se concretaron en los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979. Son cuatro los tratados contenidos en este apartado, más dos anexos, donde se tratan cuatro campos muy importantes: Asuntos jurídicos: donde se regulan cuestiones de variada índole como: La autonomía de la iglesia católica española en su gobierno El carácter festivo de los domingos y la fijación de otras fiestas por motivo religioso La presencia religiosa en cárceles, hospitales, orfanatos y similares Los efectos civiles del matrimonio celebrado bajo las normas del Derecho Canónico Enseñanza y asuntos culturales: donde se regulan: El derecho a la enseñanza religiosa El reconocimiento del principio de libertad religiosa en la materia La colaboración en el mantenimiento del patrimonio histórico-artístico La inclusión de la enseñanza de la religión en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales, pero su carácter no obligatorio. La fijación por parte de la jerarquía eclesiástica de los contenidos de la asignatura de religión. Asistencia religiosa a las fuerzas armadas y el servicio militar de clérigos y religiosos: donde se trata la organización militar castrense Asuntos económicos: donde se tratan: Las formas de financiación de la Iglesia católica española La participación del Estado en dicha financiación (donde entra la célebre casilla en la declaración del IRPF) El compromiso de la Iglesia católica para la consecución de los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. La exención fiscal de una serie de actividades como: Publicaciones documentales Enseñanza en seminarios Adquisición de objetos dedicados al culto La exención fiscal respecto del IBI en una serie de inmuebles: Lugares dedicados al culto y dependencias anejas Residencias de obispos, canónigos y sacerdotes Oficinas parroquiales y de la curia Seminarios y universidades eclesiásticas mientras cumplan la finalidad formativa que se les presupone Casas, conventos e institutos de vida sagrada La exención fiscal respecto de impuestos reales o de producto, sobre renta y sobre el patrimonio, con excepción de las explotaciones económicas y de las ganancias de capital La exención fiscal respecto de bienes o derechos adquiridos para el culto y para el ejercicio de la caridad Ampliación de los beneficios fiscales comunes a las entidades sin ánimo de lucro o benéficas privadas a todas las asociaciones y entidades religiosas no mencionadas específicamente en los apartados precedentes. Es un resumen hecho a toda prisa del marco en el que se desarrollan las relaciones entre el Estado Español y el Estado Vaticano desde hace treinta y cuatro años. Sin embargo, la sociedad española ha ido cambiando y las condiciones de nuestro país son notablemente distintas a las de aquella época. La desaparición del catolicismo como religión oficial en los setenta supuso un cambio sustancial (sin llegar al laicismo de la II República, aunque el artículo 3 de la Constitución de 1931 se refiriera al asunto en los mismo términos que la carta magna vigente) pero a día de hoy se percibe como una estación intermedia hacia un punto que no termina de verse claro. Los Acuerdos con la Santa Sede han permitido a la Iglesia católica mantener una presencia en los asuntos públicos y una fuerza como grupo de presión que coincide con un progresivo alejamiento de la población y una deriva de esta última hacia otros pastos (del ateísmo, el agnosticismo, de otras religiones o de prácticas “nuevaerenses”). El resultado de todo ello es que situaciones que hace veinticinco años eran impensables, como la petición de una “procesión atea” en Madrid o el cuestionamiento de los funerales oficiales de carácter religioso, son casi el pan nuestro de cada día y se unen al crecimiento de una palpable hostilidad hacia los pronunciamientos de la jerarquía religiosa en temas como el matrimonio civil, el aborto, la reproducción asistida o las uniones homosexuales. En este punto hay que recordar que la firma de los acuerdos coincide con el comienzo de un proceso de involución de la política vaticana. Juan Pablo II sentó las bases y desarrolló un endurecimiento del catolicismo en la ortodoxia que congeló los avances del concilio Vaticano II y arrancó de cuajo todo movimiento aperturista. Benedicto XVI continuó por la senda marcada y Francisco I tiene bastantes trazas de ser más bien un rostro amable del mismo ideario que un nuevo Juan XXIII. En tres décadas de vigencia los acuerdos, como todas las normas jurídicas, han demostrado que las ideas de sus redactores y su declaración de intenciones (voluntas legislatoris, voluntas legis) se han concretado de aquella manera. El compromiso de autofinanciación de la Iglesia sigue sin convertirse en realidad y la idea de que la elección de la forma de matrimonio (canónica o civil) determinara la ley aplicable (de manera que en un caso no cupiera la disolución a través del divorcio) no prosperó. En conclusión, hay que indicar que el Estado Español no es laico sino aconfesional y que sus relaciones con la principal religión institucionalizada se concretan en unos acuerdos con valor de tratado internacional cuya asunción obliga al Derecho interno a adaptarse a los mismos. La siguiente pregunta que hay que hacerse es si la relación con el Estado Vaticano contenida y regulada en esas normas debe modificarse y en qué sentido debe plantearse esa modificación. Yo tengo una opinión sobre ese particular ¿y ustedes?
Enviado por lcapote a las 15:18 | 5 Comentarios | Enlace
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